¿Cuándo es obligatoria la colegiación?
Para el ejercicio profesional como psicólogo o psicóloga, tanto en el ámbito público como privado y sea cual sea la fórmula de contratación, es obligatoria la colegiación. Se puede descargar aquí el Informe del Consejo General de la Psicología de España de 2015, acerca de la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de psicología, según el marco legal vigente, y descargar aquí el Documento sobre obligatoriedad de colegiación para las/os funcionarias/os de 2024.
¿Qué ejercicio de la profesión puedo realizar con la titulación/habilitación que tengo?
De acuerdo con la legislación actualmente en vigor, a continuación se relacionan los diferentes niveles del ejercicio del profesional de la psicología y las funciones que cada nivel permite, de acuerdo con la titulación/habilitación que se tenga:

Psicólogo o psicóloga
Licenciatura o Grado en Psicología. Es el nivel básico de formación que habilita, una vez se ha inscrito en un Colegio Oficial de Psicología, para ejercer como psicólogo o psicóloga en España, y no tiene por sí solo reconocimiento como profesión sanitaria. Así, puede legalmente desarrollar todas las competencias profesionales psicológicas (dentro de los ámbitos educativo, laboral, social...), excepto aquellas que impliquen valorar e intervenir sobre la salud en el ámbito sanitario.

Profesional de la psicología con habilitación sanitaria
Licenciatura o Grado en Psicología, con habilitación sanitaria por la vía del ejercicio con fecha anterior al 6 de octubre de 2014, o con el Máster oficial en Psicología General Sanitaria. Puede ejercer la Psicología en el ámbito sanitario, excepto en el Sistema Nacional de Salud, o centros concertados con él, para prestar los servicios comunes regulados. Puede desarrollar su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario realizando investigaciones, evaluaciones o intervenciones psicológicas sobre cualquier aspecto del comportamiento relacionado con la salud, siempre que no se requiera una atención especializada.
Según la Ley 33/2011 General de Salud Pública, corresponde al Psicólogo Sanitario o Psicóloga Sanitaria:
"...la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios".

Profesional especialista en Psicología Clínica (Psicólogo Clínico o Psicóloga Clínica)
Licenciatura o Grado en Psicología con el título oficial de Especialista en Psicología Clínica (PIR). Puede ejercer la psicología en todo el sector sanitario.

Orientador u orientadora del sistema educativo -en enseñanza pública y concertada-
Se tiene que tener la licenciatura/grado de Psicología y el Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, dado que los orientadores y orientadoras de la educación pertenecen al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria. En la enseñanza pública se accede al puesto por oposición, y se puede elegir plaza en equipos de orientación, centros de educación especial, institutos o centros de educación adulta. Para trabajar en la enseñanza privada lo que requiera la empresa.
¿Cómo puedo acreditar mi Habilitación Sanitaria?
Por la vía ejercicio profesional
Con el documento de inscripción en el Registro de centros y servicios sanitarios del organismo autonómico competente; para ello se tuvo que haber ejercido en algún momento entre el 30 de abril de 2011 y el 6 de octubre de 2014 como psicólogo sanitario o psicóloga sanitaria al amparo de la Ley 5/2011, que establecía las normas transitorias para el ejercicio de funciones sanitarias por parte de los y las psicólogas.

Por la vía de la formación
Con el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.
Correspondencia del Título de Licenciado o Licenciada en Psicología al Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)

En el Boletín Oficial de Estado (BOE) del 2 de octubre de 2015, se publicó la resolución por la que se determina que la correspondencia del título oficial de Licenciado o Licenciada en Psicología es con el nivel de Máster (nivel 3 de MECES).

Esta medida supone para las personas licenciadas en psicología que, aunque no es una convalidación con ningún título concreto de Máster, se les reconoce ese nivel de titulación (nivel académico), lo que les eximirá de la obligación de tener que cursar una concreta titulación oficial de Máster para acceder a estudios académicos, puestos de trabajo, oposiciones en la Administración, concursos públicos... donde se exija tener ese nivel de estudios.

Las personas Licenciadas en Psicología que necesiten acreditar, en España o en el extranjero, que su título tiene ese nivel académico, tienen cualquiera de estas dos vías para hacerlo (según establece el artículo 27 del Real Decreto 967/2014):

  1. Presentar su título de Licenciado o Licenciada en Psicología junto a la referencia del BOE donde se ha publicado la resolución de la correspondencia.

  2. Mediante un certificado de correspondencia a nivel MECES que se solicita en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 

 
Requisitos y Procedimiento para la homologación del Título

  Nota aclaratoria sobre la correspondencia

Mi título universitario es extranjero, ¿dónde obtengo información sobre la homologación?