Requisitos y documentación necesaria para la colegiación
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo General de la Psicología de España (COP) adoptado en su reunión de 28 de marzo de 2009 y en base a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la vigente Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, se informa que es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión hallarse incorporado al colegio correspondiente. Ver detalles sobre las condiciones de incorporación (artículo 7).
Esta incorporación se debe realizar en el Colegio Territorial que se corresponda con el domicilio de la actividad profesional único o principal.
Requisito obligatorio para la colegiación
Tener la Licenciatura o Grado en Psicología. 
Pre-colegiación online
Para tu incoporación en el colegio, rellena este formulario del apartado de 'Colegiación online' con tus datos y envíanoslo. El colegio lo recibirá y se pondrá en contacto contigo para darte cita para la firma y presentación de toda la documentación necesaria indicada en el siguiente apartado.
Documentación a presentar en el colegio
1. Título original y fotocopia del mismo.
Si no se tiene el título se ha de presentar en su lugar el original y una fotocopia del certificado supletorio del título en vigor -se solicita a la Universidad- según R.D. 1002/2010 y Disposición final 3ª del R.D. 22/2015.
Para títulos extranjeros tendrá que presentar el documento original de Homologación u Acreditación de Cualificación Profesional y una fotocopia.
2. D.N.I. original y una fotocopia.
3. Una fotografía tamaño carnet.

Al colegiarse se abonará la cuota de alta y el importe de los meses que queden hasta completar el trimestre natural en curso, a razón de 17,40€/mes. Si te has graduado en el mismo año de la colegiación o en el año previo, acreditándolo documentalmente se podrá acceder a la bonificación del 50% en la cuota alta de inscripción colegial (*cuota alta última promoción). Este pago se hará con tarjeta bancaria en el momento de formalizar la colegiación en la sede del COPPA. Se cobrará el mes entero independientemente del día que se proceda a la colegiación. Posteriormente, las cuotas trimestrales se pasarán mediante recibo bancario. Los recibos devueltos llevarán un gasto de 3 € por recibo.

Cuota de alta:
104,40 €
Cuota de alta última promoción: 52,20 €
Alta colegial para personas que estuvieron colegiadas con anterioridad en el COPPA
En atención al clima de inestabilidad económica, la Junta Rectora del COPPA prorroga el acuerdo de 31 de octubre de 2009, de exención en el pago de la cuota de alta colegial para todas aquellas personas que ya hubiesen estado colegiadas durante algún periodo en este Colegio.
Las personas que encontrándose en esta situación quieran colegiarse en el COPPA, únicamente deberán abonar en el momento de formalizar el alta, el importe correspondiente a los meses que queden hasta completar el trimestre natural.